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Dian explica alcance de agentes oficiosos en trámites del RUT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó el alcance de la actuación de los agentes oficiosos en el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el Registro Único Tributario (RUT). El pronunciamiento establece que dicha actuación no se limita exclusivamente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, salvo en los eventos expresamente previstos en el Estatuto Tributario.

La entidad aclaró que esta interpretación se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa aplicable.

En su análisis, la Dian explicó que la exigencia de probar caso fortuito o fuerza mayor solo opera para los supuestos contemplados en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 557 de la misma norma. En consecuencia, para otros trámites formales, como la actualización o gestión del RUT, la intervención de un agente oficioso es válida sin necesidad de acreditar dichas circunstancias, siempre que la actuación sea posteriormente ratificada por el contribuyente.

El concepto también abordó la posibilidad de asignar un número de identificación tributaria (NIT) independiente a oficinas o dependencias que actúan como agentes de retención dentro de entidades públicas. Al respecto, la Dian concluyó que no es procedente otorgar un NIT separado cuando la entidad ya cuenta con uno general, dado que estas dependencias pueden cumplir sus obligaciones tributarias utilizando el NIT de la entidad a la cual pertenecen.

Además, la entidad reiteró que el NIT constituye el mecanismo de identificación tributaria cuando así lo determine la Dian y que la presentación de declaraciones por oficinas retenedoras no implica, por sí misma, el reconocimiento de un sujeto fiscal independiente.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/dian-explica-alcance-de-agentes-oficiosos-en-tramites-del